Política Publica de Participación Social en Salud

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Política Pública de Participación Social en Salud – PPSS

Ministerio de Salud y Protección Social · Resolución 2063 de 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2063 de 2017, adopta la Política Pública de Participación Social en Salud (PPSS), cuyo objetivo es promover la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud.

La participación social es el derecho de cada persona y de los colectivos a intervenir en las decisiones que afectan su bienestar; es decir, el derecho a decidir sobre qué es el derecho a la salud, cómo se realiza y cómo se cumple.

Principios de la PPSS

  • Enfoque de Derechos
  • Territorialidad
  • Diversidad
  • Solidaridad
  • Autonomía
  • Equidad
  • Transparencia
  • Corresponsabilidad

El sujeto es sujeto de derechos
  • La participación es integral e interdependiente.
  • La participación es universal, sin discriminación.
El Estado es garante de la participación social
  • La participación se basa en la igualdad y la equidad.
  • La participación es individual y colectiva.

Participación Social en Salud

La participación social en salud es un derecho fundamental que permite a la ciudadanía intervenir en la toma de decisiones sobre la salud, la atención, el tratamiento, la planificación y la política. La E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Remedios promueve la participación para mejorar la calidad de los servicios, fortalecer la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión del sistema de salud.

Principios de la Participación en el SGSSS (PPSS)

Enfoque de Derechos: las personas son titulares plenos para ejercer su derecho a participar.
Territorialidad: reconocimiento de dinámicas, diversidad y heterogeneidad territoriales.
Diversidad: promoción de la pluralidad y singularidades de quienes participan.
Solidaridad: acción articulada entre ciudadanía, organizaciones y Estado.
Autonomía: reconocimiento de la libertad y dignidad para ejercer el derecho a participar.
Equidad: tener en cuenta condiciones desiguales que afectan el ejercicio de la participación.
Transparencia: control social de la ciudadanía sobre procesos y uso de recursos públicos.
Corresponsabilidad: concurrencia de esfuerzos articulados para impactar la calidad de vida.

¿Qué es la participación social en salud?

Es el ejercicio de derechos y deberes del individuo, familia y comunidad para la conservación de la salud y la incidencia en la planeación, gestión, evaluación y veeduría de los servicios de salud, tanto de forma individual como colectiva.

¿Para qué participar?

Para contribuir de forma propositiva al fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar la prestación efectiva y de calidad de los servicios, incidiendo en decisiones que afectan el bienestar.

Participación social

  • Participación ciudadana: defensa individual de derechos y cumplimiento de deberes como usuario.
  • Participación comunitaria: organizaciones comunitarias que inciden en planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

Participación en las instituciones

Interacción de usuarios con servidores públicos y privados para mejorar la prestación del servicio de salud.

1) Alianzas o Asociaciones de Usuarios

Personas afiliadas al SGSSS que se agrupan para velar por la calidad del servicio y la defensa de derechos ante IPS y EPS.

  • Asesorar sobre libre elección y acceso al paquete de servicios.
  • Proponer medidas para mejorar oportunidad y calidad técnica y humana.
  • Atender quejas y vigilar correctivos.
  • Participar en juntas directivas de EPS/IPS públicas o mixtas.
  • Informar a las instancias cuando la calidad no satisface las necesidades.
2) Comité de Participación Comunitaria en Salud – COPACOS

Espacio entre actores sociales del municipio/distrito y el Estado para incidir en la gestión en salud.

  • Intervenir en planeación, asignación de recursos, vigilancia y control del gasto del SGSSS.
  • Presentar iniciativas ante juntas directivas y entidades territoriales.
  • Proponer programas de capacitación e investigación.
  • Informar periódicamente a la comunidad sobre actividades y decisiones.
3) Comité de Ética Hospitalaria

Instancia obligatoria en instituciones con hospitalización intramural. Integrado por directivos y representantes del talento humano y la comunidad.

  • Promover programas de promoción y prevención en salud.
  • Velar por derechos y deberes oportunamente.
  • Proponer mejoras de oportunidad y calidad técnica y humana.
  • Canalizar veedurías e inquietudes sobre la prestación de servicios.
4) Veedurías ciudadanas

Ejercicio ciudadano para vigilar la gestión pública, resultados, prestación de servicios y gestión financiera de actores del SGSSS.

  • Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.
  • Propiciar decisiones saludables de autoridades, sector privado y comunidad.
  • Fomentar compromiso colectivo en programas e iniciativas.
  • Vigilar el uso adecuado de recursos y coordinar con instancias de control.
5) Rendición de cuentas

Obligación de informar y explicar la gestión. Las EAPB, ESE e IPS públicas deben realizar al menos una audiencia pública anual, presentando indicadores en salud, gestión financiera, satisfacción de usuarios y administración.

Derechos de participación
  • Participar en decisiones del sistema de salud y en la formulación de políticas y planes.
  • Integrar instancias de deliberación, veeduría y seguimiento.
  • Participar en programas de promoción y prevención.
  • Incidir en decisiones sobre inclusión/exclusión de servicios y tecnologías.
  • Definir prioridades de salud y evaluar resultados de políticas.
Deberes y corresponsabilidad
  • Defender lo público y participar informadamente.
  • Ejercer control social y rendición de cuentas a asociados/comunidad.
  • Usar de manera responsable los canales institucionales de participación.

  • Constitución Política de Colombia.
  • Ley 850 de 2003 (Veedurías ciudadanas).
  • Ley 1122 de 2007 (modificaciones al SGSSS).
  • Ley 1438 de 2011 (obligatoriedad de audiencias públicas).
  • Ley 1474 de 2011 (anticorrupción y control de gestión pública).
  • Decreto 2461 de 2012 (reglamenta arts. 73 y 76 de Ley 1474).
  • Decreto 780 de 2016 (DUR Sector Salud), arts. 2.10.1.1.1 a 2.10.1.1.23.
  • Ley Estatutaria 1757 de 2015 (promoción y protección del derecho a la participación democrática).
  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud – derecho fundamental).
  • Resolución 2063 de 2017 (adopta la Política de Participación Social en Salud – PPSS).

¿Cómo participar y a qué canales acudir?

  • Oficina del SIAU – Atención al Usuario (sede principal). Horario: L–V 8:00–12:00 / 1:00–5:00.
  • Buzones de sugerencias en la E.S.E. y centros de salud (La Cruzada y Santa Isabel).
  • Asociación de Usuarios Municipal.
  • Línea telefónica: (604) 201 22 70 – Hospital San Vicente de Paúl Remedios.